1. TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES DE JUEGO
1.1 Declaración de Operador Autorizado y Base Legal
El presente sitio web y la línea de productos «Chapinloto» son operados y administrados directamente por CHAPINBET, SOCIEDAD ANÓNIMA (en adelante, «El Operador»), entidad legalmente constituida bajo las leyes de la República de Guatemala.
El Operador actúa con el carácter exclusivo de Operador Autorizado bajo la licencia de la Lotería del Niño, otorgada formalmente por la Fundación Pediátrica Guatemalteca (FPG), institución de asistencia social amparada bajo el Decreto Ley número trece guión ochenta y seis (13-86) de la República de Guatemala. Toda participación, adquisición de boletos o interacción en esta plataforma se entiende regulada por dicha licencia y el contrato de prestación de servicios vigente entre ambas instituciones.
1.2 Objeto del Servicio y Ámbito Territorial
El objeto de esta plataforma es la comercialización, venta y ejecución exclusiva en la modalidad de Juegos Novedosos Online, comprendiendo de forma específica la línea de Juegos de Lotto (con y sin bolas de premio, sorteos recurrentes o diarios, y acumulaciones de jackpot o progresivos).
La comercialización y participación en los sorteos de Chapinloto se limitan estrictamente al territorio de la República de Guatemala. El Operador implementará herramientas informáticas de geolocalización IP para restringir el acceso a usuarios fuera de las fronteras nacionales. Se prohíbe terminantemente la participación a personas conectadas desde jurisdicciones extranjeras.
1.3 Requisitos Obligatorios de Registro y Cuentas de Usuario
Para registrarse como usuario, cargar créditos, adquirir boletos virtuales o participar en los sorteos, es condición indispensable e ineludible cumplir con los siguientes requisitos:
Ser persona individual mayor de dieciocho (18) años de edad (mayoría de edad legal en Guatemala).
Contar con residencia legal y domicilio en la República de Guatemala.
Proporcionar de manera fidedigna el nombre completo, apellidos, correo electrónico, número telefónico y el Código Único de Identificación (CUI) contenido en el Documento Personal de Identificación (DPI) o, en caso de ser extranjero domiciliado, los datos de su pasaporte vigente verificado por el Registro Nacional de las Personas (RENAP).
El usuario garantiza que toda la información suministrada es real, exacta y actualizada. El Operador se reserva la facultad de suspender, congelar o clausurar de manera inmediata, sin necesidad de declaración judicial ni responsabilidad de su parte, cualquier cuenta que presente datos falsos, inconsistentes, duplicados o fraudulentos, cancelando cualquier derecho sobre saldos o boletos adquiridos de forma irregular.
1.4 Fe Pública de Sorteos y Publicación de Resultados
La mecánica, planes de premios y reglamentos de cada sorteo de Chapinloto son aprobados y registrados previamente ante la Junta Directiva de la FPG. Todos los sorteos se llevarán a cabo garantizando la máxima transparencia mediante los procedimientos e infraestructura tecnológica del Operador, contando con la supervisión de un delegado de la FPG y, cuando corresponda, del Ministerio de Gobernación para dar fe pública de la legalidad del acto.
Los resultados oficiales se publicarán de forma inmediata en este sitio web y en las redes sociales autorizadas. En caso de discrepancia técnica entre la visualización de la interfaz del usuario y los registros del sistema central informático (back office), los datos del servidor central del Operador prevalecerán como la única verdad jurídica.
1.5 Modificaciones unilaterales y Exoneración de Responsabilidad
El Operador se reserva el derecho de modificar, enmendar o actualizar los presentes Términos y Condiciones en cualquier momento con el fin de adaptarlos a nuevas normativas gubernamentales, exigencias del Ministerio de Gobernación, de la IVE, de la SAT, o por políticas comerciales. Las modificaciones serán publicadas en esta sección y el uso continuo de la plataforma por parte del usuario constituirá su aceptación expresa y sin reservas de los nuevos términos establecidos.
2. POLÍTICA DE PROTECCIÓN A MENORES DE EDAD Y JUEGO RESPONSABLE
2.1 Prohibición Absoluta de Participación
De conformidad con las leyes de la República de Guatemala y los principios de protección social e infantil que guían a la Lotería del Niño, queda terminantemente prohibido el registro, depósito, adquisición de boletos digitales, uso de la plataforma o cobro de premios de la modalidad «Chapinloto» a personas menores de dieciocho (18) años de edad.
2.2 Mecanismos de Verificación Obligatoria (KYC de Edad)
El Operador no permite el anonimato en las transacciones de juego. Para garantizar la efectividad de esta prohibición, la plataforma exige de forma obligatoria y automatizada la carga de una imagen legible (fotografía o escaneo) del Documento Personal de Identificación (DPI) o pasaporte del usuario antes de autorizar cualquier carga de crédito real o la emisión de boletos digitales. El sistema ejecutará cruces y validaciones algorítmicas de la fecha de nacimiento para impedir el acceso a menores.
2.3 Cláusula de Nulidad Radical y Sanción por Falsedad
En caso de que un menor de edad logre vulnerar los filtros de seguridad mediante la suplantación de identidad de un adulto, el uso de datos falsificados o la complicidad de un tercero, se aplicará la Nulidad Radical de todas sus actuaciones en la plataforma.
Al momento de detectarse la infracción, El Operador procederá de forma inmediata y unilateral al bloqueo definitivo de la cuenta, la anulación de todos los boletos virtuales emitidos y el decomiso y pérdida total de cualquier saldo depositado o premio acumulado, sin derecho a reclamo, reembolso o indemnización alguna. Esta cláusula constituye un blindaje expreso frente a reclamaciones de los padres o tutores legales ante la DIACO, al establecerse el dolo, la falsedad ideológica y la falta de capacidad civil del menor como causales de la pérdida del saldo.
2.4 Control Parental y Corresponsabilidad del Adulto
El titular de la cuenta de juego es el único responsable de salvaguardar sus credenciales de acceso (usuario y contraseña). El sitio web pone a disposición de los usuarios enlaces y recomendaciones de herramientas de filtrado web y software de control parental reconocidos a nivel mundial.
El Operador queda completamente exonerado de cualquier responsabilidad civil, comercial o administrativa ante denuncias presentadas por el uso no supervisado del dispositivo o de los fondos familiares por parte de un menor de edad dentro del núcleo familiar.
3. POLÍTICA DE RETIRO Y PAGO DE PREMIOS
3.1 Garantía y Fondo de Premios
El Operador garantiza formalmente que en el diseño matemático y técnico de cada juego bajo la línea Chapinloto, se destina de forma estricta un valor mínimo del cincuenta por ciento (50%) de las ventas brutas de la lotería electrónica para la constitución del fondo general de pago de premios a los ganadores. La liquidación de los premios se encuentra garantizada y respaldada de forma permanente mediante una Fianza de Cumplimiento de Pago de Premios emitida por una entidad de seguros autorizada dentro de la República de Guatemala, o en su defecto, mediante un pagaré con garantía prendaria o hipotecaria registrado ante la FPG.
3.2 Límites Operativos de Retiro Diario
Para garantizar la estabilidad transaccional, la seguridad informática de la plataforma y el flujo controlado de fondos en el back office, los usuarios podrán solicitar retiros de efectivo de sus saldos disponibles de premios por un monto máximo acumulado de hasta DIEZ MIL QUETZALES EXACTOS (Q10,000.00) por cada día calendario (período de 24 horas). Las solicitudes de retiro que excedan dicho límite se programarán de forma automática para ser procesadas en los días subsecuentes.
3.3 Retención Obligatoria del Impuesto sobre Premios
De acuerdo con lo estipulado en la legislación fiscal de la República de Guatemala y los términos de operación de la licencia de la Lotería del Niño, El Operador está obligado por ley a actuar como agente de retención de impuestos sobre los premios otorgados.
Todo premio individual o acumulado cuyo valor sea igual o superior a UN MIL QUETZALES EXACTOS (Q1,000.00) estará sujeto de manera automática e irrevocable a la retención porcentual del impuesto que determine la ley tributaria vigente.
La plataforma calculará e identificará la retención fiscal al momento del reclamo, acreditando en el balance del usuario únicamente el monto neto del premio.
El Operador transferirá los impuestos retenidos a las cuentas fiscales correspondientes en los plazos legales, sirviendo los registros del sistema como comprobante de pago para el usuario ante la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT).
3.4 Condición Ineludible de Titularidad Bancaria
Para evitar el fraude informático, la suplantación y proteger los fondos de los consumidores ante reclamaciones de la DIACO, está estrictamente prohibido procesar retiros, transferencias bancarias o abonos a cuentas, tarjetas de crédito/débito o billeteras digitales que pertenezcan a terceras personas, sin importar el grado de parentesco o autorización que declare el usuario.
La cuenta bancaria de destino designada por el usuario para recibir sus fondos debe estar registrada obligatoria y exclusivamente a nombre del titular verificado de la cuenta de juego, coincidiendo con exactitud su nombre, apellidos y número de DPI. Toda transacción hacia cuentas de terceros será rebotada por el sistema, suspendiendo la cuenta para investigación por seguridad.
4. POLÍTICA DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO (AML/KYC)
4.1 Marco Regulatorio y Oficialía de Cumplimiento
En cumplimiento riguroso de la normativa penal y administrativa de la República de Guatemala, las operaciones y transacciones electrónicas de Chapinloto están sujetas a la Ley Contra el Lavado de Dinero u Otros Activos (Decreto número 67-2001 del Congreso de la República), su Reglamento (Acuerdo Gubernativo número 118-2002) y la reforma contenida en el Acuerdo Gubernativo número 443-2013 dictado por el Presidente de la República.
El Operador cuenta con una Oficialía de Cumplimiento debidamente inscrita y autorizada, encargada de la prevención, control y fiscalización de todas las operaciones transaccionales de la plataforma web.
4.2 Diligenciamiento Obligatorio de Formato de Reconocimiento de Cliente (IVE) para Premios Mayores
De conformidad con lo ordenado por las reformas al artículo 5 del Reglamento de la Ley Contra el Lavado de Dinero (Acuerdo Gubernativo 443-2013), todo usuario que resulte ganador de un premio individual o acumulado por un monto superior a CINCO MIL QUETZALES EXACTOS (Q5,000.00) quedará sujeto de forma obligatoria a un procedimiento reforzado de Debida Diligencia (Due Diligence).
Antes de liberar, acreditar o autorizar la transferencia de cualquier premio que supere los Q5,000.00, el usuario ganador deberá completar de manera electrónica o física el Formato de Reconocimiento de Cliente (Formulario IVE aplicable) establecido por la Intendencia de Verificación Especial de la Superintendencia de Bancos, debiendo adjuntar la siguiente documentación actualizada:
Copia digital o física, totalmente legible, de ambos lados de su Documento Personal de Identificación (DPI) vigente con su Código Único de Identificación (CUI), o pasaporte completo si se trata de un extranjero domiciliado.
Constancia vigente del Registro Tributario Unificado (RTU) ratificado ante la SAT.
Certificación bancaria o documento oficial que acredite la titularidad de la cuenta de destino.
Los fondos del premio permanecerán bajo retención preventiva y resguardo seguro en el back office informático del sistema, sin que ello genere intereses o moras a cargo del Operador, hasta que el Oficial de Cumplimiento verifique y apruebe la documentación legal requerida. La negativa por parte del usuario a diligenciar estos formularios o la presentación de documentos alterados facultará al Operador para congelar los fondos definitivamente, dar por terminada la relación con el usuario e interponer el Reporte de Operación Sospechosa (ROS) ante la IVE de forma inmediata.
4.3 Monitoreo Transaccional Continuo y Cuenta Espejo
El usuario consiente y acepta de forma expresa que todas sus operaciones (depósitos, historial de apuestas, compras de boletos de Lotto y solicitudes de retiro) son monitoreadas en tiempo real por un software de auditoría transaccional de prevención de fraudes y lavado de activos.
De acuerdo con las obligaciones contractuales con el regulador, El Operador proporciona acceso en tiempo real a una cuenta espejo de consulta de back office a la Lotería del Niño / FPG. Cualquier intento de fraccionamiento de depósitos (pitufeo), uso de tarjetas clonadas, inyección de fondos sin actividad real de juego, o patrones inusuales disparará alarmas automáticas de bloqueo y reporte preventivo ante las autoridades financieras del país.
4.4 Adhesión a Estándares Internacionales CIBELAE
En concordancia con la incorporación de la Lotería del Niño y la FPG a la Corporación Iberoamericana de Loterías y Apuestas del Estado (CIBELAE), el Operador implementa rigurosamente los manuales internacionales de cumplimiento para el juego limpio, juego responsable, seguridad de la información y la lucha contra el bloqueo de capitales en entornos virtuales.